Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 101

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 101 . Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 98, de ser atendible, el juez procederá en los términos del último párrafo de dicho precepto, en cuyo caso la resolución será apelable en efecto devolutivo. Si la objeción se fundare en causa distinta, la resolución de lo que se estime procedente se reservará para la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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