ARTÍCULO 1014 . Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los Artículos 1004 y 1008 no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de veinticinco a doscientos cincuenta pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio.
Artículo 1014
TÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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