Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1021

TÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1021 . Cuando se ejercite acción ejecutiva fundada en título que motive ejecución, con arreglo al artículo 434, despachada ésta y practicado el requerimiento y embargo de bienes o cuando el actor se reserve el derecho de señalarlos, en el caso del artículo 459 se ordenará el emplazamiento del demandado y continuará el juicio por sus demás trámites. Esto mismo se observará cuando se ejercite la acción hipotecaria una vez que se fije la cédula respectiva, y cuando se trate de juicios de desocupación fundados en la falta de pago de las rentas, después de observar lo que previene el artículo 476 y sin perjuicio de acatar también, en lo relativo, las disposiciones de los artículos 477 y siguientes del Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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