Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1027

TÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1027 . Contra las resoluciones que se pronuncien por el Juez de Primera Instancia, en los casos del artículo anterior, no se dará recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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