Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 109

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 109 . Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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