Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 112

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 112 . Los litigantes en su primer escrito o diligencia deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; también harán esa designación al notificárseles la determinación en la que se les haga saber el nuevo lugar donde se mande pasar el negocio, haciéndosele saber el nombre del tribunal de la nueva radicación. Igualmente, deben designar el domicilio en que ha de hacerse la notificación a la persona o personas contra quienes se promueva. Si no cumplen con las prevenciones a que se refiere el primer párrafo las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se harán por lista de acuerdos, en los términos del

Artículo 116.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.