Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 131

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 131 . En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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