ARTÍCULO 212 . El Juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 165 del Código Civil, y las propuestas, si las hubiere de los cónyuges.
Artículo 212
TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.