ARTÍCULO 215 . El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.
Artículo 215
TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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