ARTÍCULO 23 . El tercero que, aduciendo derecho propio, intente excluir los derechos del actor y demandado, o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al pleito aún cuando ya esté dictada sentencia ejecutoria.
Artículo 23
TÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.