Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 263

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 263 . Siempre que conforme a la Ley deba denunciarse el juicio a un tercero para que le perjudique la sentencia que en él se dicte, el demandado, dentro de los tres días siguientes a su emplazamiento, pedirá al Juez que se haga la denuncia, señalando el domicilio donde deba ser notificado el tercero. Con la petición presentará copia del escrito de denuncia, así como de la demanda y de los documentos de que se le corrió traslado. De la petición y de los documentos dichos el Juez mandará notificar al tercero, emplazándolo para que en el término de cinco días salga al juicio y apercibiéndolo que de no hacerlo le perjudicará la sentencia que se dicte. En estos casos el término, concedido al demandado, para contestar la demanda, se ampliará por todo el término concedido al tercero para el mismo efecto, debiendo en su caso observarse las disposiciones relativas al nombramiento de un representante común.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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