ARTÍCULO 267 . Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia.
Artículo 267
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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