Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 295

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DEL TÉRMINO PROBATORIO

ARTÍCULO 295 . El término extraordinario de prueba será:

I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieran de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;

II. De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;

III. De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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