ARTÍCULO 295 . El término extraordinario de prueba será:
I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieran de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;
II. De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;
III. De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.