ARTÍCULO 304 . Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
Artículo 304
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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