ARTÍCULO 317 . El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración, puede ser invocado como agravio en la apelación que proceda contra la sentencia.
Artículo 317
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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