ARTÍCULO 325 . Los documentos existentes en lugar distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.
Artículo 325
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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