Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 352

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

ARTÍCULO 352 . Al Presidente de la República, a los Gobernadores y Presidentes Municipales, Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales en servicio activo, se les pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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