Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 355

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

ARTÍCULO 355 . No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, al ofrecer la prueba deberá el promovente presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para la contraria, la que dentro de tres días presentará el pliego de repreguntas correspondiente. Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio se librará exhorto en el que se incluirán, en sobre cerrado, las preguntas y repreguntas. La contraparte del oferente puede reservarse el derecho de formular repreguntas directamente ante el juez exhortado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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