ARTÍCULO 386 . Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el reo; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga. Se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, las que procurarán la mayor brevedad y concisión, limitándose a tratar de las acciones y excepciones a que se contrae el litigio. El juez limitará prudentemente el tiempo que utilice cada una de las partes, evitando en todo caso cualquier disgresión. (Decreto N 1 602 de 4-VII-1995,
P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87).