Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 386

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 386 . Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el reo; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga. Se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, las que procurarán la mayor brevedad y concisión, limitándose a tratar de las acciones y excepciones a que se contrae el litigio. El juez limitará prudentemente el tiempo que utilice cada una de las partes, evitando en todo caso cualquier disgresión. (Decreto N 1 602 de 4-VII-1995,

P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87).

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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