ARTÍCULO 389 . Al terminar de alegar las partes, el tribunal según la naturaleza del caso puede dictar los puntos resolutivos de su sentencia, pudiendo retirarse por un término no mayor de una hora a la sala de deliberaciones, con el objeto de estudiar la resolución; dentro del tercer día engrosará el fallo. De lo contrario dictará resolución dentro de los cinco días que sigan a la celebración de la audiencia, interrumpiéndola con tal objeto.
Artículo 389
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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