ARTÍCULO 396 . La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar al deudor en la sentencia un plazo de gracia hasta por noventa días después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.
Artículo 396
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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