ARTÍCULO 407 . El reconocimiento hecho por el albacea hace prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierna.
Artículo 407
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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