ARTÍCULO 411 . El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del Juez.
Artículo 411
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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