Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 420

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IX DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

ARTÍCULO 420 . En los casos a que se refiere el artículo anterior, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, sin necesidad de substanciar artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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