ARTÍCULO 433 . Las reglas del juicio ordinario y en especial las del capítulo VI del Título Sexto se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Capítulo. No puede concederse término extraordinario de prueba en los negocios a que se refiere el artículo 422. Tampoco proceden términos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero. No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario. Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los casos de la fracción VII del artículo 422 son inapelables.
Artículo 433
TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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