Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 454

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 454 . Decretado el auto de ejecución el cual tendrá la fuerza de mandamiento en forma, se requerirá de pago al deudor, y no pagando éste en el acto, se procederá a embargarle bienes suficientes para cubrir la cantidad demandada de (sic) costas. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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