Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 460

TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 460 . La sentencia deberá declarar siempre si procedió o no la vía ejecutiva y si ha lugar a remate de los bienes embargados. Si decide que no procedió la vía ejecutiva, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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