ARTÍCULO 467 . La cédula hipotecaria se fijará en la puerta principal o en los tableros del juzgado y en un lugar aparente de la finca; y se inscribirá en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la cédula. Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos. Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al Juez de la ubicación para que se haga la fijación de la cédula como se previene en el párrafo anterior.
Artículo 467
TÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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