Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 48

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

ARTÍCULO 48 . El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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