ARTÍCULO 489 . La ejecución de las sentencias y convenios, en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales de los juicios ejecutivos.
Artículo 489
TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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