Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 51

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

ARTÍCULO 51 . El gestor judicial antes de ser admitido debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad. Quien esté unido en matrimonio podrá comparecer como gestor de su cónyuge sin necesidad de otorgamiento de fianza, ya sea que la demanda se intente por o en contra de alguno de los cónyuges en lo personal o de la sociedad conyugal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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