Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 518

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS

ARTÍCULO 518 . El Juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a las leyes del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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