Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 530

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO III DE LOS EMBARGOS

ARTÍCULO 530 . El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:

I. Los bienes consignados como garantía de la obligación que reclama;

II. Dinero; III. Créditos realizables en el acto;

IV. Alhajas;

V. Frutos y rentas de toda especie;

VI. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII. Bienes raíces;

VIII. Sueldos o comisiones; y

IX. Créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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