Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 55

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

ARTÍCULO 55 . Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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