Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 556

TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO III DE LOS EMBARGOS

ARTÍCULO 556 . Luego que se acredite la existencia del primer embargo, el Juez reembargante suspenderá de oficio todo procedimiento de remate de los bienes reembargados y lo comunicará así al Juez embargante para que retenga, a disposición del primero el remanente del producto del remate si llegare a efectuarse, y, en el caso de que no llegare a practicarlo, lo haga saber al reembargante a fin de que continúe el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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