ARTÍCULO 560 . Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el Juzgado en que actúe el Juez que fuere competente para la ejecución.
Artículo 560
TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO IV DE LOS REMATES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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