ARTÍCULO 591 . Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de adjudicarse al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra, con lo que se entregue de contado, el valor de la sentencia. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido. Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada, sin convenio expreso sobre la adjudicación al acreedor, no se hará nuevo avalúo y servirá de base para el remate el precio señalado, observándose en su caso lo dispuesto en la parte final del artículo 522.
Artículo 591
TÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO IV DE LOS REMATES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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