Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 608

TÍTULO X DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 608 . Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal de que aún no se hubiera pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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