Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 617

TÍTULO X DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 617 . El tercero excluyente de crédito hipotecario, tiene derecho de pedir que se fije cédula hipotecaria y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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