ARTÍCULO 625 . Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez Menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquél ante quién se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al Juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. El Juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
Artículo 625
TÍTULO X DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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