Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 635

TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 635 . Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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