ARTÍCULO 65 . Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el Tribunal, donde podrán verlos la parte contraria si lo pidiere. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal. Una vez que el negocio se encuentre identificado por su número en el juzgado o tribunal, en los escritos que se presenten deben las partes proporcionar esa numeración, el nombre de los contendientes y la clase de juicio. No se dará curso a promoción alguna, en tanto el interesado proporciona al Tribunal los datos que hagan posible la identificación del negocio en que se promueve.
Artículo 65
TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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