ARTÍCULO 654 . Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia.
Artículo 654
TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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