ARTÍCULO 673 . Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 670 y 671, sino que deben comparecer personalmente, y en su caso, acompañados del tutor especial.
Artículo 673
TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO IV DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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