ARTÍCULO 680 . La revocación debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que se impone, dándose vista a la contraparte por un término igual y la resolución del juez deberá pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 680
TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO IV DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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