Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 683

TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN

ARTÍCULO 683 . El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución impugnada. El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de la expresión de agravios, tratándose de menores de edad o mayores incapacitados en cuestiones de orden familiar, cuando se advierta que ha habido en contra del apelante una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. No es suplible (sic) la falta de agravios.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.