Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 686

TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN

ARTÍCULO 686 . La parte que venció puede adherirse a la apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, si se tratare de sentencia definitiva, o dentro de tres en cualquier otro caso, expresando las razones que en su opinión debe atender el tribunal de segunda instancia, acompañando una copia del escrito respectivo para el expediente, cuya omisión motivará que la adhesión se tenga por no interpuesta. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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