Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 692

TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN

ARTÍCULO 692 . La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución apelada. Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al tribunal de segunda instancia. Si se tratare de auto o interlocutoria, en el de admisión se mandará remitir al tribunal copia de la resolución apelada, de sus notificaciones y de las constancias que el juez estime conducentes. .

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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