ARTÍCULO 713 . En toda sentencia de segunda instancia se declarará expresamente si hay condenación en costas y quién deba pagarlas. Para los efectos de la fracción III del artículo 141 de este Código, se entiende por condenado a la parte que no obtenga en las dos sentencias a que dicha fracción se refiere.
Artículo 713
TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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