Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 716

TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA QUEJA

ARTÍCULO 716 . El recurso de queja se interpondrá por escrito ante el superior inmediato, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado, expresando los motivos del agravio. Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al Juez presentándole copia, por duplicado, del escrito de queja. Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante. El Juez, dentro de los tres días siguientes, remitirá al Superior su informe con justificación y el colitigante, dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, lo que cuidará el Juez de asentar en el expediente y en el informe, podrá ocurrir al mismo Superior expresando lo que a su derecho convenga. Recibido el informe del juez, dentro de los tres días siguientes el tribunal decidirá declarando fundada o infundada la queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.